autor
https://www.youtube.com/watch?v=XsqYmh_KfaE
Consejo de Ministros en el que se comunica la moaratoria en el pago de la hipoteca a colectivos vulnerables

La moratoria en el pago de la hipoteca ocupa las primeras posiciones en los buscadores de internet. No es para menos. Esta pandemia nos ha pillado en un momento en el que muchos empezábamos a ver la luz y a invertir en vivienda. Aunque esta situación de confinamiento hace que la incertidumbre se extienda, nuestra sociedad se apiña en los momentos de mayor dificultad. Se vuelve más fuerte y solidaria, saca toda su creatividad y altruismo, y, lo más importante, tiene un objetivo común: acabar con este maldito virus.  Una vez que lo hayamos exterminado, se harán las valoraciones. Pero, por el momento, el Gobierno de España ya ha empezado a tomar medidas para proteger a las familias más vulnerables.

El pasado martes el Consejo de Ministros tomó una medida muy importante. Aprobó el Real Decreto – Ley 8/2020, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impago económico y social del COVID-19. Su objetivo es muy claro: ayudar a las personas en condiciones de vulnerabilidad.

Además de la inyección pública de 200.000 millones de euros y de la declaración del estado de alarma – ampliada hasta el 12 de abril – las medidas son concretas. En el ámbito de la vivienda, una de estas medidas tiene como objetivo proteger a las personas y familias que tienen que pagar una hipoteca. Pero no a todas. Sólo a aquéllas que vean reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. La medida consiste en que “puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus viviendas”.

La moratoria en el pago de la hipoteca sólo beneficia a la vivienda habitual de personas vulnerables

Esta moratoria en el pago de la hipoteca, que aparece regulada en los artículos 7 al 16 del RDL 8/2020, significa que se suspende tu deuda hipotecaria por el plazo legamente establecido. Tu banco no podrá exigirte el pago de cuotas hipotecarias, ni amortización de capital o pago de intereses que se derivasen de tu hipoteca. No podrá exigirte el pago íntegro de ninguna cuota hipotecaria, ni siquiera de porcentaje alguno de la misma. Además, tampoco se devengarán intereses. Esta suspensión de tu deuda hipotecaria implica que tu entidad bancaria tampoco podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado que constase en tu préstamo hipotecario.

¿Cuál es el plazo de la moratoria en el pago de la hipoteca?

Según el RDL 8/2020, éste entró en vigor el 18 de marzo de 2020. En el caso de la moratoria en el pago de la hipoteca, su suspensión mantendrá su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor. No obstante, el Gobierno se reserva la posibilidad de prorrogar esta situación una vez vuelva a evaluarla y mediante otro Real Decreto-Ley. Tendremos que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos en torno a la erradicación del COVID-19 para saber si el Gobierno ampliará o no esta medida.

¿Qué tipo de viviendas están beneficiadas?

Esta moratoria en el pago de la hipoteca no hace referencia a cualquier vivienda sino sólo a la vivienda habitual. Esto significa que no se aplica a segundas residencias o inversiones inmobiliarias. Además, las medidas adoptadas en torno a la moratoria en el pago de la hipoteca se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal ¡Ojo! Nuevamente, sólo con respecto a su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor principal. Si, por ejemplo, tus padres avalaron tu vivienda habitual con su vivienda habitual para que el banco te concediera la hipoteca, están protegidos.

¿Qué personas están beneficiadas?

Sólo los deudores hipotecarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Y aquí el RDL 8/2020 lo deja muy claro. Sólo podrás beneficiarte de la moratoria en el pago de la hipoteca si concurre alguna de las siguientes condiciones:

1.Que te hayas quedado en el paro. Si eres empresario o profesional, sólo si has sufrido una pérdida sustancial de tus ingresos o una caída sustancial de tus ventas.

2.Que el total de los ingresos de tu unidad familiar no supere tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) ¡Ojo! Esto debe haber ocurrido desde el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Este límite se incrementará de 0,1 veces el IPREM al 5 veces el IPREM según distintas situaciones. Aparecen resumidas en esta tabla.

Máximo que no pueden superar los ingresos de tu unidad familiar respecto del IPREM

3.Que la cuota de tu hipoteca, más el pago de los gastos y de tus suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que percibe la unidad familiar.

4.Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. También en los casos en los que la caída de tus ventas sea al menos del 40%.

¿Qué se entiende por “unidad familiar”?

Por “unidad familiar” se entiende la compuesta por el deudor, su cónyuge y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Se incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge. En ambos casos, el cónyuge no debe estar separado legalmente del deudor o debe formar una pareja de hecho inscrita. Y, por supuesto, deben residir todos en la vivienda habitual objeto de la moratoria en el pago de la hipoteca.

¿Qué hay que hacer para solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca?

Si eres una de las personas en situación de vulnerabilidad económica, es muy sencillo solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca. Lo único que tienes que hacer es acudir a la entidad bancaria que te concedió la hipoteca de tu vivienda habitual y solicitarle la moratoria de su pago. Evidentemente, tienes que aportar una documentación que ha sido establecida legalmente. Con el fin de que lo tengas claro, esta tabla puede resultarte de gran ayuda.

Documentos que tienes que presentar a tu entidad bancaria para solicitar la motaria en el pago de la hipoteca

Tu entidad bancaria deberá implementar la moratoria en el pago de tu hipoteca en el plazo máximo de 15 días. A continuación, será ella misma quien se lo comunique al Banco de España, así como la duración de sus efectos contables. También le comunicará que no se debe imputar esta moratoria en el cómputo de provisiones de riesgo.

Por último, antes de solicitar esta moratoria, es importante que te asegures que entras dentro del colectivo en situación de vulnerabilidad económica. En caso de beneficiarte de esta medida sin reunir los requisitos exigidos legalmente para ello, serías responsable de los daños y perjuicios que hubieras podido generar. Además, deberías abonar todos los gastos que se hubieran generado al aplicarte esta medida de flexibilización sin tener derecho a ella. Y también deberías hacer frente a las responsabilidades de otro orden que tu conducta pudiera dar lugar ¡Ojo! Si de manera voluntaria o deliberada buscaras situarte o mantenerte en la situación de vulnerabilidad económica que establece el RDL 8/2020 para beneficiarte de esta medida, también incurrirías en responsabilidad.

 

ACCEDE AL REAL DECRETO LEY 8/2020

 

El clipping

Si quieres conocer qué dice la prensa española sobre esta noticia en torno a la moratoria en el pago de la hipoteca, aquí tienes unos cuantos enlaces de interés.

Noticias Jurídicas: Coronavirus: moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual

20minutos: Todo sobre la moratoria de las hipotecas por el coronavirus: ¿Cómo la pido, dónde la solicito y qué documentos presento?

AS: Moratoria en el pago de las hipotecas: qué es, requisitos y cómo solicitarla

 

Arranca Madrid Nuevo Norte tras 20 años de espera. QUIERO SABER MÁS


  • Compartir
  • social
  • social
  • social
  • social

Lo que no te puedes perder

desta
desta
desta
desta

Oportunidades de obra nueva,
¡Hazle caso a Mamá!

¡Hazle caso a Mamá!

property
pin
property
pin
property
pin
property
pin

bombilla
ca Catalan es Spanish es Ingles es Aleman