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Las ayudas a la vivienda en Barcelona 2022 son el resultado de la ampliación de las medidas aprobadas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Desde mi sección ¡Estuuudia, mañana me lo agradecerás! puedes acceder a él. ¡Mamá está en todo!

 

Aunque estas ayudas son concedidas por el Estado gracias, en gran parte, a los Fondos Europeos, su gestión corresponde a cada Comunidad Autónoma para su territorio.

 

Además, cada Autonomía tiene capacidad para complementarlas o introducir nuevos requisitos de acceso.

 

Con el fin de que te hagas una idea global, te recomiendo leas el artículo que redacté sobre las ayudas a la vivienda 2022.

En este post, te voy a detallar cómo acceder a las ayudas que constituyen los dos ejes principales de este plan estatal: las ayudas al alquiler y las ayudas para rehabilitar viviendas y edificios.

 

¿Me acompañas?

¿Cuáles son las ayudas al alquiler de vivienda en Barcelona 2022?

Hay un montón de ayudas a la vivienda en Barcelona 2022 que están dirigidas a proporcionar recursos económicos a las personas que menos tienen.

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De este modo, se les ayuda a pagar el alquiler de su vivienda. Presta atención porque estas ayudas varían en función de la situación en que te encuentres, y cuál sea tu necesidad.

 

A Mamá le enorgullece que entre todos nos apoyemos porque, quién sabe, ¡hoy puede ser por ti y mañana por mí!

Prestaciones municipales derivadas de la mediación

  • Estado: convocatoria abierta hasta el 2 de diciembre de 2022.
  • Beneficiarios: Personas con dificultades para pagar el alquiler y aquellas derivadas de un proceso de mediación.
  • Ingresos económicos de la unidad familiar: Entre 2 y 3 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). Es decir, entre 15.935, 46€ y 23.903,19€.
  • Renta máxima del alquiler: 970€ al mes.
  • Administración Pública otorgante: Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Prestaciones para el pago de deudas del alquiler

  • Estado: Activa en cualquier momento del año.
  • Beneficiarios: Personas con deudas por impago de la renta del alquiler por circunstancias imprevistas.
  • Ingresos económicos de la unidad familiar: Entre 2 y 3 veces el IRSC, en función de los miembros de la unidad. Es decir, entre 15.935, 46€ y 23.903,19€.
  • Renta máxima del alquiler: 800€ al mes.
  • Administración Pública otorgante: Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Subvenciones para el pago del alquiler a personas de 65 años o más

  • Estado: inactiva desde el 29 de abril de 2022
  • Beneficiarios: Personas de 65 años o más en riesgo de exclusión social que tengan que pagar un contrato de alquiler.
  • Ingresos económicos de la unidad familiar: Iguales o inferiores a 2,8 veces el IRSC. Es decir, a 22.309,64€ al año.
  • Renta máxima del alquiler: 800€ al mes, ampliable a 900€ si algún miembro de la unidad de convivencia tiene alguna discapacidad.
  • Administración Pública otorgante: Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Prestaciones para el pago de deudas de alquiler con renovación de beneficiarios

  • Estado: Activa.
  • Beneficiarios: Personas que tengan una resolución favorable para recibir la prestación complementaria para continuar con el pago del alquiler o las prestaciones en caso de pérdida de
  • vivienda.
  • Ingresos económicos de la unidad familiar: Entre 2 y 3 veces el IRSC, en función de los miembros de la unidad. Es decir, entre 15.935, 46€ y 23.903,19€.
  • Administración Pública otorgante: Agencia Catalana de Vivienda.

Subvenciones para el pago del alquiler

  • Estado: inactiva desde el 11 de junio de 2021
  • Beneficiarios: Personas que no tengan deudas en el pago del alquiler, pero que tengan dificultad para pagarlo.
  • Ingresos económicos de la unidad familiar: Igual o inferior al 0,3 el IRSC. Es decir, a 2.390,31€ al año.
  • Renta máxima del alquiler: 800€ al mes, ampliable a 900€ si algún miembro de la unidad de convivencia tiene alguna discapacidad.
  • Administración Pública otorgante: Agencia de la Vivienda de Cataluña.

 

¡Toma nota! El IRSC es el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña. Sus valores para el año 2022 son los mismos que para el 2021. Es decir: 569,12€ mensuales y 7.967,73€ anuales.

¿Cuáles son las ayudas a la rehabilitación de vivienda y edificios en Barcelona 2022?

Las ayudas de las que te voy a hablar aquí son las que ofrece el Ayuntamiento de Barcelona para mejorar los edificios antiguos y sus viviendas, con el fin de:

  • Mejorar sus elementos comunes (por ejemplo, fachadas, patios o escaleras).
  • Alcanzar una accesibilidad universal (por ejemplo, suprimiendo barreras arquitectónicas o instalando ascensores).
  • Mejorar su eficiencia energética.

¿Quién puede pedir esta ayuda?

  • El presidente, administrador o propietario del edificio.

¿Qué edificios y/o viviendas pueden beneficiarse?

  • Vivienda habitual y permanente.
  • Construida antes de 1995, salvo en el caso de mejoras energética o de accesibilidad.
  • El 70% de la superficie del edificio (excepto la planta baja) debe estar destinada a vivienda habitual. Si no se llega a este porcentaje, la ayuda será proporcional a la superficie.
  • Edificios de vivienda vacías que se incorporen a la Bolsa de Alquiler Social después de su rehabilitación por un período de cinco años como mínimo.
  • Edificios de viviendas en alquiler que acrediten:
    • Contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia desde el certificado de final de obra.
    • Una renta de alquiler inferior al índice de referencia de los precios del alquiler que marca la Agéncia de l´Habitatge de Catalunya.
  • No podrán recibir estas ayudas las viviendas de uso turístico ni las fincas de propiedad vertical.

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¿Cuáles son las ayudas y sus cuantías?

Obras que para mejorar patologías estructurales del edificio

Las ayudas serán de hasta:

  • 30.000€ por edificio y 3.000€ por vivienda, siendo el tope el 35% de la inversión. ¡Ojo! Si el edificio tiene más de 30 viviendas, la ayuda será de hasta 40.000€. Y, si tiene más de 60 viviendas, de hasta 50.000€.
  • 40.000€ si se usan materiales de baja huella ecológica, siendo el tope el 50% de la inversión realizada.
  • 35.000€ si es en edificios catalogados, siendo el tope el 50% de la inversión realizada.
  • 45.000€, siendo el tope el 50% de la inversión en los barrios de:
    • El Raval
    • El Gòtic
    • La Barceloneta
    • Sant Pere
    • Can Peguera
    • Roquetes
    • La Prosperidad
    • Torre Baró
    • El Carmel

 

Obras no estructurales en el edificio

A las obras de rehabilitación de fachadas, patios, cubiertas, medianeras, escaleras y vestíbulos, se les aplicarán las ayudas del último punto del apartado anterior. Y, además:

  • Instalación de ascensores: hasta 30.000€ con el tope del 35% de la inversión realizada. ¡Sin son ascensores exteriores, la ayuda será de hasta 50.000€!
  • Supresión de barreras arquitectónicas: hasta 30.000€ con el tope del 25% de la inversión realizada.
  • Si usas materiales de baja huella ecológica o en edificios catalogados, la subvención máxima será de hasta 40.000€ con un tope del 35% de la inversión realizada.

 

Obras de instalación

Siempre que se eliminen los elementos obsoletos o en mal estado que supongan un riesgo para las personas o el edificio, las ayudas recibidas serán las siguientes:

  • Instalaciones generales comunes: hasta 30.000€ con el tope del 20% de la inversión realizada, ampliable en función del número de viviendas.
  • Retirada de elementos obsoletos de amianto: hasta 30.000€ con un top del 35% de la inversión realizada.
  • Agua directa: hasta 30.000€ con el tope del 30% de la inversión realizada, ampliable en función del número de viviendas.

 

Obras para el ahorro energético y la sostenibilidad

  • Instalación de placas solares térmicas para la producción de agua caliente sanitaria o placas fotovoltaicas para producir electricidad: hasta 60.000€ por edificio y 3.500€ por vivienda, con un tope del 50% de la inversión.
  • Envoltura del edificio con aislamiento: la ayuda tendrá el tope del 40% de la inversión realizada y su cuantía variará en función del número de viviendas que tenga el edificio, siendo de hasta:
    • 30.000€ para edificios con menos de 20 viviendas.
    • 40.000€ para edificios de entre 21 y 40 viviendas.
    • 50.000€ para edificios de más de 41 viviendas.

 

Actuaciones parciales de rehabilitación energética en fachadas, cubiertas, azoteas, paredes medianeras y patios de luces

La ayuda tendrá el tope del 25% de la inversión realizada y su cuantía variará en función del número de viviendas que tenga el edificio, siendo de hasta:

  • 30.000€ para edificios con menos de 20 viviendas.
  • 40.000€ para edificios de entre 21 y 40 viviendas.
  • 50.000€ para edificios de más de 41 viviendas.

 

Cubiertas verdes

La ayuda será de hasta 30.000€, con el tope del 40% de la inversión.

¿Cómo solicitar estas ayudas?

Una vez publicada la convocatoria correspondiente, tienes que cumplimentar el impreso correspondiente y presentarlo junto con la siguiente documentación:

  • Acuerdo de la comunidad o del propietario, para edificios y viviendas respectivamente.
  • Inspección Técnica de los Edificios.
  • Certificado Energético.
  • Certificado de Accesibilidad.

¿Cuál es el plazo para solicitar estas ayudas?

Deberás presentar la siguiente documentación en los plazos que te indico. ¡Toma nota!

  • Solicitud de la subvención junto con la comunicación del inicio de obras: máximo seis meses desde la obtención del Informe Técnico emitido por el Consorcio.
  • Comunicado de final de obras: máximo tres meses desde que se certifique el fin de las obras. ¡Y la solicitud de la subvención si no la presentaste al comunicar el inicio de las obras!

 

Si este artículo que he preparado para ti sobre las ayudas a la vivienda en Barcelona 2022 te ha resultado útil, compártelo con tus seres queridos. ¡Sois importantes para Mamá!


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